ESTIMULACIÓN TEMPRANA:
1. Definición
conceptual:
Se entiende por
estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y
favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño
discapacitado.Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.a) De 0
a 18 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento del vínculo
madre-hijo para favorecer el desarrollo de conductas psico-motrices
adecuadas.b) De 18 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas
y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para
mejorar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción
social.Atención individual.Atención grupal: hasta un máximo de 4 concurrentes. *
Continuidad del tratamiento. De 3 a 6 años: durante este
período puede continuarse con el tratamiento de estimulación temprana en
aquellos casos que:
No hayan alcanzado los
objetivos del desarrollo madurativo requeridos para su ingreso a la etapa
pre-escolar.
La detección y
determinación de la discapacidad se haya realizado en este período y requiere
este tipo de tratamiento antes de la iniciación en una etapa pre-escolar.
2. Beneficiarios:
niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta
los 6 años.
El tratamiento de
estimulación temprana es aconsejable para todo tipo y grado de discapacidad,
debiéndose seleccionar el servicio de acuerdo a la patología a tratar y el
tratamiento de acuerdo al grado de la misma.En el caso de multidiscapacitados,
se evaluará cual es la patología que mayormente lo incapacita, orientándolo
hacia el servicio especializado que a tales efectos requiera.
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