miércoles, 7 de diciembre de 2011


ESTIMULACIÓN TEMPRANA:

1. Definición conceptual:
Se entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.a) De 0 a 18 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento del vínculo madre-hijo para favorecer el desarrollo de conductas psico-motrices adecuadas.b) De 18 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para mejorar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción social.Atención individual.Atención grupal: hasta un máximo de 4 concurrentes. * Continuidad del tratamiento. De 3 a 6 años: durante este período puede continuarse con el tratamiento de estimulación temprana en aquellos casos que:
No hayan alcanzado los objetivos del desarrollo madurativo requeridos para su ingreso a la etapa pre-escolar.
La detección y determinación de la discapacidad se haya realizado en este período y requiere este tipo de tratamiento antes de la iniciación en una etapa pre-escolar.

2. Beneficiarios: niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta los 6 años.
El tratamiento de estimulación temprana es aconsejable para todo tipo y grado de discapacidad, debiéndose seleccionar el servicio de acuerdo a la patología a tratar y el tratamiento de acuerdo al grado de la misma.En el caso de multidiscapacitados, se evaluará cual es la patología que mayormente lo incapacita, orientándolo hacia el servicio especializado que a tales efectos requiera.

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